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SJF · Tesis

El escrito de renuncia al trabajo es un acto unilateral del trabajador, por lo que no requiere la intervención de la autoridad laboral para su validez, aun cuando el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo disponga que los actos de compensación, liquidación, transacción o convenio entre patrón y trabajador deben realizarse ante dicha autoridad.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1951
Materia
laboral
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El escrito de renuncia al trabajo es un acto unilateral del trabajador, por lo que no requiere la intervención de la autoridad laboral para su validez, aun cuando el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo disponga que los actos de compensación, liquidación, transacción o convenio entre patrón y trabajador deben realizarse ante dicha autoridad.

Resumen

Se analiza la validez de un escrito de renuncia al trabajo presentado por un trabajador. A pesar de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, que exige la intervención de la autoridad laboral para actos de compensación, liquidación, transacción o convenio, se determina que la renuncia es un acto unilateral del trabajador. Por lo tanto, no requiere ratificación ante la autoridad laboral para ser válida, siempre que no se objete su nulidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.