El escrito de renuncia al trabajo es un acto unilateral del trabajador, por lo que no requiere la intervención de la autoridad laboral para su validez, aun cuando el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo disponga que los actos de compensación, liquidación, transacción o convenio entre patrón y trabajador deben realizarse ante dicha autoridad.
Se analiza la validez de un escrito de renuncia al trabajo presentado por un trabajador. A pesar de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, que exige la intervención de la autoridad laboral para actos de compensación, liquidación, transacción o convenio, se determina que la renuncia es un acto unilateral del trabajador. Por lo tanto, no requiere ratificación ante la autoridad laboral para ser válida, siempre que no se objete su nulidad.
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