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402/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El recurso de reclamación es improcedente cuando se interpone contra un acuerdo que desecha un recurso de revisión, pues la materia de dicho medio de impugnación se constriñe al análisis de la legalidad del acuerdo de trámite, sin poder comprender cuestiones ajenas a él.

Expediente
402/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
Fecha
23 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El recurso de reclamación es improcedente cuando se interpone contra un acuerdo que desecha un recurso de revisión, pues la materia de dicho medio de impugnación se constriñe al análisis de la legalidad del acuerdo de trámite, sin poder comprender cuestiones ajenas a él.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un recurso de reclamación interpuesto contra un acuerdo que desechó un recurso de revisión. La recurrente argumentó que se debió admitir su recurso de revisión, incluso si la ley indicaba que las sentencias de los tribunales colegiados en amparo indirecto no admiten recurso, alegando una excepción por tratarse de un tema de inconstitucionalidad. Sin embargo, la Corte determinó que la materia del recurso de reclamación se limita a la legalidad del acuerdo de trámite y no puede extenderse a cuestiones de fondo, confirmando el desechamiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.