La inconstitucionalidad de una norma general no puede derivarse de la simple contradicción con otra de igual jerarquía, sino que debe demostrarse la violación a la garantía de seguridad jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la inconstitucionalidad de los artículos 1029 del Código Civil y 642 del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Jalisco, planteada por la recurrente. La quejosa argumenta que el Tribunal Colegiado omitió analizar todos sus planteamientos de inconstitucionalidad. La Sala determina que los argumentos de inconstitucionalidad son inoperantes, ya que la sola contradicción entre normas de igual jerarquía no es suficiente para declarar la inconstitucionalidad de una ley, sino que debe demostrarse una afectación a la seguridad jurídica.
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