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SJF · Tesis

La responsabilidad solidaria del administrador general de una sociedad mercantil por las contribuciones causadas o no retenidas durante su gestión, conforme al artículo 26, fracción II, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, no se desvirtúa por el simple hecho de negar haber firmado declaraciones, solicitudes o avisos presentados a nombre de la sociedad.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jun 2003
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La responsabilidad solidaria del administrador general de una sociedad mercantil por las contribuciones causadas o no retenidas durante su gestión, conforme al artículo 26, fracción II, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, no se desvirtúa por el simple hecho de negar haber firmado declaraciones, solicitudes o avisos presentados a nombre de la sociedad.

Resumen

El administrador general de una sociedad es responsable solidario por las contribuciones causadas o no retenidas durante su gestión, según el artículo 26, fracción II, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación. La negativa a reconocer la firma de documentos presentados a nombre de la sociedad no es suficiente para desvirtuar esta responsabilidad, ya que el cargo conferido es lo que origina la obligación y debe ser el punto de controversia, no la firma de documentos específicos.

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