El estímulo fiscal previsto en el artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2015, respeta el principio de igualdad al justificar el trato diferenciado entre contribuyentes del sector primario y aquellos dedicados a actividades empresariales o profesionales, en virtud de las distintas cargas fiscales y beneficios inherentes a cada régimen.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2015, que otorgaba un estímulo fiscal relacionado con la adquisición de diésel. El quejoso argumentó que dicho estímulo violaba el principio de igualdad al establecer montos de devolución distintos para personas físicas dedicadas a actividades agropecuarias, silvícolas y pesqueras, en comparación con aquellas dedicadas a actividades empresariales o profesionales. La Sala determinó que el trato diferenciado estaba justificado, ya que los regímenes fiscales de ambos grupos de contribuyentes presentaban diferencias objetivas y cargas fiscales distintas, lo que permitía al legislador otorgar beneficios de manera diferenciada para fomentar sectores prioritarios.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.