Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo· tema sin holding extraído
Debe concederse el amparo y protección constitucional a la parte quejosa, en atención a que, de conformidad con lo establecido en la Contradicción de Criterios 25/2024, del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro Sur, con residencia en la Ciudad de México, no hay base contractual para imponer a CFE la obligación de que deba dar aviso al usuario previo a la revisión.
Expediente
69/2024
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo
Ponente
Lenin Salvador Zenteno Ávila
Fecha
11 may 2026
Materia
civil
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
Debe concederse el amparo y protección constitucional a la parte quejosa, en atención a que, de conformidad con lo establecido en la Contradicción de Criterios 25/2024, del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro Sur, con residencia en la Ciudad de México, no hay base contractual para imponer a CFE la obligación de que deba dar aviso al usuario previo a la revisión.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.