Las multas fijas y fijadas en porcentajes invariables, que no permiten a la autoridad sancionadora individualizar la sanción atendiendo a la gravedad de la infracción, los perjuicios a la colectividad, la conveniencia de destruir prácticas evasoras y la capacidad económica del infractor, resultan excesivas y, por ende, inconstitucionales.
El artículo 76 del Código Fiscal de la Federación establece multas fijas y porcentajes invariables, sin facultar a la autoridad para considerar la gravedad de la infracción, los perjuicios a la colectividad, la conveniencia de destruir prácticas evasoras o la capacidad económica del infractor. Esta falta de individualización de la sanción, conforme a los elementos que deben ser tomados en cuenta para evitar multas excesivas según el artículo 22 constitucional, hace que las multas impuestas bajo dicho precepto sean inconstitucionales.
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