La excepción de pago por compensación es procedente cuando las partes han fijado de común acuerdo el valor de los bienes entregados, aun cuando la operación principal sea informal en cuanto a ciertos bienes.
Se analiza la procedencia de la excepción de pago por compensación en un contexto de compraventa. El tribunal determina que si las partes acordaron el valor de los semovientes entregados como parte del pago, es procedente reducir la reclamación del vendedor por esa cantidad, aún si la compraventa informalmente abarcó inmuebles. Se enfatiza que la fijación de común acuerdo del valor de los semovientes permite la operación de la compensación conforme al Código Civil.
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