InvestigaciónDocumento
En línea
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La excepción de pago por compensación es procedente cuando las partes han fijado de común acuerdo el valor de los bienes entregados, aun cuando la operación principal sea informal en cuanto a ciertos bienes.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1935
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La excepción de pago por compensación es procedente cuando las partes han fijado de común acuerdo el valor de los bienes entregados, aun cuando la operación principal sea informal en cuanto a ciertos bienes.

Resumen

Se analiza la procedencia de la excepción de pago por compensación en un contexto de compraventa. El tribunal determina que si las partes acordaron el valor de los semovientes entregados como parte del pago, es procedente reducir la reclamación del vendedor por esa cantidad, aún si la compraventa informalmente abarcó inmuebles. Se enfatiza que la fijación de común acuerdo del valor de los semovientes permite la operación de la compensación conforme al Código Civil.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.