Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Niega. Para considerar debidamente fundado el oficio sancionatorio, no era imprescindible que la autoridad indicara en el la fecha en que venció el plazo de 15 días con que contaba la contribuyente para desahogar el requerimiento de información y documentación, pues no existe disposición legal que así lo establezca.
Expediente
49/2024
Tribunal
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
María Elena Rosas López
Fecha
10 abr 2024
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Niega. Para considerar debidamente fundado el oficio sancionatorio, no era imprescindible que la autoridad indicara en el la fecha en que venció el plazo de 15 días con que contaba la contribuyente para desahogar el requerimiento de información y documentación, pues no existe disposición legal que así lo establezca.
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