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2489/2023NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La figura de la reclasificación jurídica en el proceso penal acusatorio, prevista en el artículo 398 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es constitucional al no vulnerar los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad procesal, contradicción, debido proceso ni derecho de defensa.

Expediente
2489/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
8 abr 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La figura de la reclasificación jurídica en el proceso penal acusatorio, prevista en el artículo 398 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es constitucional al no vulnerar los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad procesal, contradicción, debido proceso ni derecho de defensa.

Resumen

El presente asunto analiza la constitucionalidad del artículo 398 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que permite al Ministerio Público reclasificar un delito durante la etapa de juicio oral. El quejoso alegó que esta figura vulnera diversos derechos fundamentales, como la legalidad, seguridad jurídica, igualdad, contradicción, debido proceso y defensa. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la norma es constitucional, ya que establece mecanismos para garantizar que el imputado y su defensa tengan la oportunidad de expresarse, ofrecer pruebas y preparar su intervención ante una reclasificación, asegurando así un juicio justo y equitativo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.