La interpretación de los artículos 184, 187 y 188 de la Ley de Amparo, al permitir que un mismo asunto sea resuelto en dos ocasiones por razones metajurídicas, contraviene los derechos fundamentales de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva.
El presente asunto se relaciona con la admisión de un amparo directo en revisión por la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerar que existe una cuestión propiamente constitucional. La parte recurrente impugna la interpretación de diversos artículos del Código de Comercio y de la Ley de Instituciones de Crédito, así como la inconstitucionalidad de los artículos 184, 187 y 188 de la Ley de Amparo. Se argumenta que estos últimos, por su ambigüedad, permiten que un mismo asunto sea resuelto dos veces por razones extralegales, vulnerando la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva.
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