El juicio de nulidad promovido contra la negativa de devolución de cantidades pagadas indebidamente por concepto de impuestos, no es improcedente aun cuando el contribuyente no haya reclamado previamente las liquidaciones de los derechos aduanales correspondientes.
El presente fallo establece que la falta de reclamación previa de las liquidaciones de derechos aduanales no hace improcedente el juicio de nulidad contra la negativa de devolución de impuestos pagados indebidamente. Se argumenta que la autoridad fiscal, al resolver sobre la solicitud de devolución, puede declarar improcedente la solicitud por la falta de reclamación previa o estudiar el fondo del asunto. En ambos escenarios, el juicio de nulidad contra la resolución emitida es procedente, ya que se debe analizar la legalidad de la decisión de la autoridad, ya sea sobre la improcedencia de la solicitud o sobre el fondo del cobro.
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