La sola circunstancia de que en un asunto se suscite una cuestión relacionada con el patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social, no es suficiente para considerar que el negocio sea de importancia y trascendencia, y por ende, para la procedencia del recurso de revisión fiscal.
El presente criterio establece que para que proceda el recurso de revisión fiscal, el negocio debe ser de importancia y trascendencia. Se determina que el simple hecho de que una controversia involucre el patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social no la convierte automáticamente en un asunto de esta naturaleza. Considerar lo contrario implicaría que cualquier afectación, por mínima que sea, al patrimonio del IMSS haría procedente el recurso, lo cual resulta legalmente inaceptable.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.