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54/2025OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La competencia para conocer de un juicio de amparo promovido contra el artículo 29, párrafo segundo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, reformado para establecer que la obligación patronal de no suspender el descuento y entero de las amortizaciones de créditos de vivienda por ausencias o incapacidades, corresponde a la materia administrativa, al tratarse de una norma general que impone una carga al patrón frente al Estado (INFONAVIT) y no regular condiciones de trabajo o derechos individuales del trabajador.

Expediente
54/2025
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
22 sep 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia para conocer de un juicio de amparo promovido contra el artículo 29, párrafo segundo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, reformado para establecer que la obligación patronal de no suspender el descuento y entero de las amortizaciones de créditos de vivienda por ausencias o incapacidades, corresponde a la materia administrativa, al tratarse de una norma general que impone una carga al patrón frente al Estado (INFONAVIT) y no regular condiciones de trabajo o derechos individuales del trabajador.

Resumen

Este asunto resuelve una contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados respecto a la competencia para conocer de un amparo contra una reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT. El Sexto Tribunal Colegiado consideró que la reforma, al incidir en el derecho a la vivienda y las obligaciones patronales de aportación y descuento, era de materia laboral. En contraste, el Tercer Tribunal Colegiado determinó que la reforma, al imponer al patrón la obligación de enterar amortizaciones incluso sin salario devengado, era de materia administrativa, pues se trataba de una carga frente al Estado. El Pleno Regional determinó que debe prevalecer el criterio de materia administrativa, al considerar que la norma impugnada impone una obligación al patrón frente al INFONAVIT, siendo esta una relación de carácter administrativo y no laboral.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.