La sustitución de jurisprudencia procede cuando la omisión, dilación o paralización total en el procedimiento administrativo de ejecución de sentencia, por parte de las autoridades jurisdiccionales, afecta materialmente derechos sustantivos, constituyendo un acto de imposible reparación que viola el derecho a la tutela judicial efectiva.
El Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito resolvió la solicitud de sustitución de la jurisprudencia PC.II.A. J/15 A (10a.), la cual establecía la improcedencia del amparo indirecto contra la omisión de proveer en un procedimiento administrativo de ejecución de sentencia. El Pleno determinó que dicha jurisprudencia debe ser sustituida para incluir como casos de excepción aquellos en que exista una omisión, abierta dilación o paralización total en dicho procedimiento. Esto se fundamenta en que tales omisiones pueden afectar materialmente derechos sustantivos, constituyendo actos de imposible reparación y violando el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 17 constitucional.
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