La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México, al prever sanciones específicas para cada conducta infractora, contraviene el modelo de flexibilidad en la individualización de la sanción que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
El análisis se centra en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México, específicamente en su artículo 118, el cual establece sanciones específicas para cada una de las conductas infractoras previstas en el artículo 117. Se considera que esta rigidez contraviene el modelo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que otorga mayor flexibilidad a la autoridad para individualizar la sanción. Adicionalmente, se menciona la omisión de un requisito de elegibilidad en el artículo 111 de la ley local, similar al de la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que podría generar conflictos de interés.
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