La carga probatoria del contribuyente emisor, en el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones iniciado por la autoridad fiscal por falta de capacidad operativa, consiste únicamente en demostrar que sí cuenta con dicha capacidad para realizar las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. La Sala determinó que cuando la autoridad fiscal inicia este procedimiento porque un contribuyente emite comprobantes sin tener la capacidad operativa para realizar las operaciones correspondientes, la carga del contribuyente emisor es demostrar que sí posee dicha capacidad, y no la materialidad de las operaciones en sí mismas.
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