La admisión y desahogo de pruebas con infracción a la ley, aun cuando el tribunal de apelación les niegue valor probatorio, actualiza la violación procesal prevista en la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, si dicha irregularidad deja al quejoso en estado de indefensión.
El presente criterio establece que la admisión y desahogo de pruebas en contravención a la ley, incluso si el tribunal de apelación les resta valor, constituye una violación procesal conforme a la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo. Esto ocurre cuando la irregularidad, imputable al juez y no al quejoso, genera un estado de indefensión que trasciende al resultado del fallo.
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