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SJF · Tesis

La admisión y desahogo de pruebas con infracción a la ley, aun cuando el tribunal de apelación les niegue valor probatorio, actualiza la violación procesal prevista en la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, si dicha irregularidad deja al quejoso en estado de indefensión.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ene 2001
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La admisión y desahogo de pruebas con infracción a la ley, aun cuando el tribunal de apelación les niegue valor probatorio, actualiza la violación procesal prevista en la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, si dicha irregularidad deja al quejoso en estado de indefensión.

Resumen

El presente criterio establece que la admisión y desahogo de pruebas en contravención a la ley, incluso si el tribunal de apelación les resta valor, constituye una violación procesal conforme a la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo. Esto ocurre cuando la irregularidad, imputable al juez y no al quejoso, genera un estado de indefensión que trasciende al resultado del fallo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.