La reclamación presentada ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) interrumpe el plazo de prescripción de la acción de cumplimiento de contrato de seguro, conforme al artículo 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, hasta la conclusión del procedimiento, aun cuando este concluya por falta de interés del usuario.
El presente caso analiza la interrupción de la prescripción en contratos de seguro. Se establece que la presentación de una reclamación ante la Condusef interrumpe la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Esta interrupción se mantiene hasta la conclusión del procedimiento, incluso si este finaliza por falta de interés del usuario, sin que ello impida la presentación de la reclamación por los mismos hechos ante la misma Comisión.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.