Los actos de autoridad que consisten en órdenes de inspección y actas derivadas de ellas, emitidos por autoridades municipales, son impugnables a través del juicio contencioso administrativo, aun cuando no determinen una sanción definitiva, al ser actos de molestia que afectan derechos sustantivos del particular.
El presente fallo analiza la procedencia del juicio contencioso administrativo contra órdenes de inspección y actas emitidas por autoridades municipales. Se establece que dichos actos, al ser de molestia y afectar derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio, son impugnables aun cuando no constituyan una resolución definitiva. El criterio se fundamenta en la necesidad de que los recursos sean efectivos para garantizar los derechos humanos, permitiendo al particular no tener que soportar la afectación hasta la emisión de una resolución final. Se concede el amparo para que el tribunal responsable deje sin efectos la resolución impugnada y emita una nueva en la que se analice el fondo del asunto.
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