InvestigaciónDocumento
En línea
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La Secretaría de Educación Pública, al tener la Dirección Técnica y Administrativa de las "Escuelas Artículo 123" y no existir precepto que restrinja su poder jerárquico de nombramiento, no está obligada a adscribir únicamente maestros rurales a dichas escuelas, sino a aquellos cuya preparación técnica considere idónea para el servicio, debiendo el patrón cubrir los sueldos correspondientes al fisco.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1968
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La Secretaría de Educación Pública, al tener la Dirección Técnica y Administrativa de las "Escuelas Artículo 123" y no existir precepto que restrinja su poder jerárquico de nombramiento, no está obligada a adscribir únicamente maestros rurales a dichas escuelas, sino a aquellos cuya preparación técnica considere idónea para el servicio, debiendo el patrón cubrir los sueldos correspondientes al fisco.

Resumen

La Dirección Técnica y Administrativa de las "Escuelas Artículo 123" corresponde a la Secretaría de Educación Pública. Al no existir limitación alguna en su poder de nombramiento, esta Secretaría puede adscribir a las escuelas a maestros que considere con la mejor preparación técnica, sin estar constreñida a elegir solo maestros rurales. El patrón, por su parte, está obligado a cubrir los sueldos de los maestros designados, independientemente de su categoría.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.