La Secretaría de Educación Pública, al tener la Dirección Técnica y Administrativa de las "Escuelas Artículo 123" y no existir precepto que restrinja su poder jerárquico de nombramiento, no está obligada a adscribir únicamente maestros rurales a dichas escuelas, sino a aquellos cuya preparación técnica considere idónea para el servicio, debiendo el patrón cubrir los sueldos correspondientes al fisco.
La Dirección Técnica y Administrativa de las "Escuelas Artículo 123" corresponde a la Secretaría de Educación Pública. Al no existir limitación alguna en su poder de nombramiento, esta Secretaría puede adscribir a las escuelas a maestros que considere con la mejor preparación técnica, sin estar constreñida a elegir solo maestros rurales. El patrón, por su parte, está obligado a cubrir los sueldos de los maestros designados, independientemente de su categoría.
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