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573/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La materia del recurso de reclamación se constriñe al análisis de la legalidad del acuerdo de trámite emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Expediente
573/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
30 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La materia del recurso de reclamación se constriñe al análisis de la legalidad del acuerdo de trámite emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Resumen

El presente recurso de reclamación se interpuso contra un acuerdo de trámite dictado por la presidencia de la SCJN. La Segunda Sala de la SCJN es competente para conocer del asunto. El análisis se limita a la legalidad del acuerdo de trámite, conforme al artículo 104 de la Ley de Amparo, y no puede abordar aspectos ajenos a la resolución recurrida.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.