La materia del recurso de reclamación se constriñe al análisis de la legalidad del acuerdo de trámite emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El presente recurso de reclamación se interpuso contra un acuerdo de trámite dictado por la presidencia de la SCJN. La Segunda Sala de la SCJN es competente para conocer del asunto. El análisis se limita a la legalidad del acuerdo de trámite, conforme al artículo 104 de la Ley de Amparo, y no puede abordar aspectos ajenos a la resolución recurrida.
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