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42/2025-CASCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El desechamiento de plano de una demanda de controversia constitucional es procedente cuando el promovente carece de interés legítimo para impugnar violaciones indirectas a las competencias constitucionales de un municipio.

Expediente
42/2025-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
14 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El desechamiento de plano de una demanda de controversia constitucional es procedente cuando el promovente carece de interés legítimo para impugnar violaciones indirectas a las competencias constitucionales de un municipio.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó de plano una demanda de controversia constitucional interpuesta por el Municipio de Ahome, Sinaloa. El Pleno determinó que el municipio carecía de interés legítimo para promover el juicio, ya que no demostró violaciones directas a sus competencias constitucionales, sino solo violaciones indirectas. Por lo tanto, se actualizaron las causales de improcedencia previstas en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.