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SJF · Tesis

Las multas impuestas por dependencias del Ejecutivo, aun cuando sus ingresos se destinen al erario, no constituyen propiamente créditos fiscales, salvo que provengan de impuestos o sanciones aplicadas por infracciones a las leyes tributarias.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1942
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las multas impuestas por dependencias del Ejecutivo, aun cuando sus ingresos se destinen al erario, no constituyen propiamente créditos fiscales, salvo que provengan de impuestos o sanciones aplicadas por infracciones a las leyes tributarias.

Resumen

El criterio establece que no todas las multas son créditos fiscales. Para ser consideradas como tales, deben tener su origen en impuestos o sanciones derivadas de infracciones a las leyes tributarias. La mera circunstancia de que los ingresos de las multas se destinen al erario no les confiere automáticamente el carácter de fiscales, por lo que el Tribunal Fiscal solo es competente para conocer de asuntos que versen sobre leyes tributarias.

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