La fiscalización de las cuentas públicas debe realizarse con posterioridad al cierre del ejercicio fiscal, y las leyes que facultan a los órganos fiscalizadores para auditar en tiempo real contravienen la Constitución Federal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional en la que se impugnaron diversos preceptos de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, así como actos derivados de su aplicación. El Tribunal determinó que la fiscalización de las cuentas públicas debe efectuarse una vez concluido el ejercicio fiscal, y que las disposiciones que permiten auditorías en tiempo real son inconstitucionales. Por ello, se invalidaron parcialmente las normas impugnadas y se reconoció la validez de actos como la no aprobación de la cuenta pública del municipio actor, al considerar que la falta de fundamentación y motivación en dicho acto no era suficiente para invalidarlo en su totalidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.