La notificación personal en materia fiscal, para ser válida, debe efectuarse a la hora fijada en el citatorio, sin perjuicio de que en el acta se asiente la hora en que inició su redacción, pues la seguridad jurídica exige que el acto se inicie puntualmente a la hora citada.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la validez de las notificaciones fiscales personales. El debate se centró en si una notificación es legal cuando el acta respectiva asienta una hora distinta a la fijada en el citatorio. La Sala determinó que la notificación debe iniciarse a la hora señalada en el citatorio para garantizar la seguridad jurídica, aunque el acta pueda registrar una hora posterior correspondiente al inicio de su redacción.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.