La baja definitiva de un alumno por reprobar una asignatura en dos ocasiones constituye un acto privativo que exige la observancia de la garantía de audiencia previa, la cual debe ser satisfecha mediante un procedimiento que incluya notificación, oportunidad de ofrecer pruebas y alegatos, y una resolución fundada y motivada.
El presente fallo aborda la constitucionalidad del artículo 34, fracción VI, del Reglamento para el Ingreso, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la UABJO, que establece la baja definitiva de un alumno al reprobar una asignatura en dos ocasiones. El tribunal determinó que dicha baja es un acto privativo que requiere la garantía de audiencia, la cual debe cumplirse a través de un procedimiento formal, aun cuando el reglamento no lo prevea explícitamente. Se concede el amparo al quejoso por la violación a su garantía de audiencia y a las formalidades esenciales del procedimiento en su baja como alumno.
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