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1133/2025ConcedeJuzgadoConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec

La baja definitiva de un alumno por reprobar una asignatura en dos ocasiones constituye un acto privativo que exige la observancia de la garantía de audiencia previa, la cual debe ser satisfecha mediante un procedimiento que incluya notificación, oportunidad de ofrecer pruebas y alegatos, y una resolución fundada y motivada.

Expediente
1133/2025
Tribunal
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec
Ponente
Laura Esther Cruz Cruz
Fecha
21 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La baja definitiva de un alumno por reprobar una asignatura en dos ocasiones constituye un acto privativo que exige la observancia de la garantía de audiencia previa, la cual debe ser satisfecha mediante un procedimiento que incluya notificación, oportunidad de ofrecer pruebas y alegatos, y una resolución fundada y motivada.

Resumen

El presente fallo aborda la constitucionalidad del artículo 34, fracción VI, del Reglamento para el Ingreso, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la UABJO, que establece la baja definitiva de un alumno al reprobar una asignatura en dos ocasiones. El tribunal determinó que dicha baja es un acto privativo que requiere la garantía de audiencia, la cual debe cumplirse a través de un procedimiento formal, aun cuando el reglamento no lo prevea explícitamente. Se concede el amparo al quejoso por la violación a su garantía de audiencia y a las formalidades esenciales del procedimiento en su baja como alumno.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.