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25/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

TEMA. Multas de la CONDUSEF impuestas a una institución bancaria por no presentar, en la audiencia de conciliación prevista en el artículo 68 de la Ley de Protección al Usuario de Servicios Financieros, el informe debidamente razonado sobre los hechos objeto de la reclamación interpuesta en su contra por uno de sus usuarios, así como la información y documentación que le fue requerida para atender dicha instancia. Se neiga el amparo a la quejosa, pues los conceptos de violación propuestos por la demandante resultan ineficaces, ya que: a) el procedimiento administrativo sancionador que dio origen a la imposición de las multas combatidas inició una vez que ya había entrado en vigor la reforma al artículo 96 de la Ley de Protección al Usuario de Servicios Financieros, publicada el 24 de enero de 2024 en el DOF, en que se incorporó el plazo de 180 días para emitir y notificar la resolución correspondiente, b) la autoridad que dio inicio al procedimiento conciliador que antecedió al procedimiento administrativo sancionador justificó debidamente su competencia en el oficio respectivo, c) el hecho de que la autoridad tramitadora del procedimiento conciliador haya retrasado la remisión del asunto a la autoridad facultada de imponer las sanciones respectivas no puede tener como efecto considerar ilegal la resolución sancionatoria, pues al tratarse de una comunicación entre autoridades sin incidencia directa en la esfera jurídica de la presunta infractora, dicha irregularidad no afectó las defensas de la quejosa ni trascendió al resultado del fallo y d) la sala responsable sí analizó el cuestionamiento sobre si la información y documentación requerida a la institución financiera tiene relación directa con los hechos objeto de la reclamación, pronunciamientos que no fueron cuestionados por la ahora quejosa.

Expediente
25/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ileana Moreno Ramírez
Fecha
14 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA. Multas de la CONDUSEF impuestas a una institución bancaria por no presentar, en la audiencia de conciliación prevista en el artículo 68 de la Ley de Protección al Usuario de Servicios Financieros, el informe debidamente razonado sobre los hechos objeto de la reclamación interpuesta en su contra por uno de sus usuarios, así como la información y documentación que le fue requerida para atender dicha instancia. Se neiga el amparo a la quejosa, pues los conceptos de violación propuestos por la demandante resultan ineficaces, ya que: a) el procedimiento administrativo sancionador que dio origen a la imposición de las multas combatidas inició una vez que ya había entrado en vigor la reforma al artículo 96 de la Ley de Protección al Usuario de Servicios Financieros, publicada el 24 de enero de 2024 en el DOF, en que se incorporó el plazo de 180 días para emitir y notificar la resolución correspondiente, b) la autoridad que dio inicio al procedimiento conciliador que antecedió al procedimiento administrativo sancionador justificó debidamente su competencia en el oficio respectivo, c) el hecho de que la autoridad tramitadora del procedimiento conciliador haya retrasado la remisión del asunto a la autoridad facultada de imponer las sanciones respectivas no puede tener como efecto considerar ilegal la resolución sancionatoria, pues al tratarse de una comunicación entre autoridades sin incidencia directa en la esfera jurídica de la presunta infractora, dicha irregularidad no afectó las defensas de la quejosa ni trascendió al resultado del fallo y d) la sala responsable sí analizó el cuestionamiento sobre si la información y documentación requerida a la institución financiera tiene relación directa con los hechos objeto de la reclamación, pronunciamientos que no fueron cuestionados por la ahora quejosa.

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