La concesión del amparo por indebida fundamentación y motivación de una orden de visita domiciliaria, debe tener como efecto que se deje insubsistente el acto reclamado, sin perjuicio de que la autoridad, si lo estima conveniente y está en posibilidad de hacerlo, emita un nuevo acto administrativo.
El presente caso analiza los efectos de una sentencia de amparo concedida contra una orden de visita domiciliaria por vicios formales. Se determina que, al ser la orden un acto discrecional de la autoridad fiscal, los efectos de la concesión del amparo no deben ser distintos a los de la nulidad en el juicio contencioso administrativo. Por lo tanto, la concesión del amparo solo debe tener como efecto dejar insubsistente la orden, permitiendo a la autoridad emitir un nuevo acto si así lo considera pertinente y está en posibilidad de hacerlo.
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