La garantía de acceso a la justicia y los derechos humanos impiden la aplicación de jurisprudencia que limite el derecho de defensa contra actos arbitrarios de autoridad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la aplicación de la jurisprudencia 1a./J. 58/99 en un caso donde se limitó el derecho de defensa de una parte. Se sostiene que, en virtud de la garantía de acceso a la justicia (artículo 17 constitucional) y los derechos humanos reconocidos en las reformas de 2011 y la Convención Americana, dicha jurisprudencia no puede ser un obstáculo para el estudio de fondo cuando su aplicación genera indefensión. Por lo tanto, se debe privilegiar la protección de la persona y el acceso a una justicia pronta, completa e imparcial.
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