Los ingresos percibidos por el trabajador con motivo de su jubilación, derivados de un convenio con el patrón y pagados con base en una cláusula contractual que establece doce días de salario por cada año laborado, constituyen prima de antigüedad y no jubilación o haber de retiro, por lo que no se les aplica la exención del artículo 171 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sino la prevista en la fracción XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El presente asunto resuelve sobre la naturaleza de los ingresos recibidos por una trabajadora al momento de su jubilación. La trabajadora celebró un convenio con su patrón, recibiendo un pago basado en doce días de salario por cada año laborado, conforme a una cláusula del contrato colectivo. El tribunal determinó que estos ingresos corresponden a prima de antigüedad y no a jubilación o haber de retiro. En consecuencia, no aplica la exención prevista para jubilaciones en el artículo 171 del Reglamento de la Ley del ISR, sino la exención general para otros ingresos en el artículo 93, fracción XIII, de la misma ley.
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