El amparo en revisión debe concederse cuando el juez de distrito, al resolver sobre la inexistencia de actos atribuidos a una autoridad, también resuelve sobre el fondo del asunto, concediendo la protección constitucional por violaciones al procedimiento legislativo, sin que ello implique una transgresión a las reglas del juicio de amparo.
El quejoso solicitó amparo contra la falta de resolución de solicitudes de concesión minera. El Juez de Distrito sobreseyó respecto a la inexistencia de actos de la Secretaría de Economía, pero concedió el amparo por violaciones al procedimiento legislativo en la emisión de un decreto. Las Cámaras de Diputados y Senadores, junto con el Presidente, interpusieron recurso de revisión. La Suprema Corte, al resolver el amparo en revisión, determinó que la concesión del amparo por violaciones al procedimiento legislativo, aunado al sobreseimiento por inexistencia de actos, no transgrede las reglas del juicio de amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.