La improcedencia de la revisión fiscal en materia de seguridad social se actualiza cuando el asunto no versa sobre la determinación de sujetos obligados, conceptos que integran la base de cotización o el grado de riesgo del trabajo, supuestos que la ley presume de importancia y trascendencia.
La presente resolución establece que la revisión fiscal en materia de seguridad social solo procede si el asunto aborda la determinación de sujetos obligados, los conceptos que integran la base de cotización o el grado de riesgo del trabajo. Estos supuestos se presumen de importancia y trascendencia por el legislador. Si el caso no encuadra en estas categorías, la autoridad debe justificar las razones de la improcedencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.