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41/2022OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

Es fundado el único agravio que se hace valer, porque la circunstancia de que el Ayuntamiento actor haya manifestado desconocer el origen de los créditos fiscales, no vinculaba a la autoridad demandada a exhibir las resoluciones determinantes de dichos créditos fiscales desde un punto de vista formal, sino la documentación soporte de la que éstos derivaron. La ahora recurrente hizo valer que los créditos fiscales aludidos no derivaron de una resolución determinante emitida por ésta, sino de la autodeterminación formulada motu proprio y no pagada por el mismo contribuyente; por lo que no se encontraba obligada a exhibir resoluciones determinantes que no existen, sino únicamente las constancias relativas a las autodeterminaciones formuladas por el propio ayuntamiento y que sustentan los créditos fiscales, pues en todo caso, la materia de fondo del asunto debió consistir en determinar si dichas constancias eran suficientes para sostener los créditos fiscales respectivos, con base en lo argumentado por las partes.

Expediente
41/2022
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Francisco Javier Cárdenas Ramírez
Fecha
14 jun 2023
Materia
administrativa
Sentido
otro

Tema · autorreporte del tribunal

Es fundado el único agravio que se hace valer, porque la circunstancia de que el Ayuntamiento actor haya manifestado desconocer el origen de los créditos fiscales, no vinculaba a la autoridad demandada a exhibir las resoluciones determinantes de dichos créditos fiscales desde un punto de vista formal, sino la documentación soporte de la que éstos derivaron. La ahora recurrente hizo valer que los créditos fiscales aludidos no derivaron de una resolución determinante emitida por ésta, sino de la autodeterminación formulada motu proprio y no pagada por el mismo contribuyente; por lo que no se encontraba obligada a exhibir resoluciones determinantes que no existen, sino únicamente las constancias relativas a las autodeterminaciones formuladas por el propio ayuntamiento y que sustentan los créditos fiscales, pues en todo caso, la materia de fondo del asunto debió consistir en determinar si dichas constancias eran suficientes para sostener los créditos fiscales respectivos, con base en lo argumentado por las partes.

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