La Procuraduría Fiscal no puede declarar por sí la nulidad de una multa impuesta por una Oficina Federal de Hacienda, ni imponer una nueva multa con base en dicho anulamiento, en virtud de que el artículo 94 del Código Fiscal de la Federación establece que las resoluciones favorables a los particulares no pueden ser revocadas o nulificadas por las autoridades administrativas, y cuando deban ser nulificadas, será necesario promover juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
Se determina que la Procuraduría Fiscal no tiene facultades para anular por sí misma una multa previamente impuesta por una Oficina Federal de Hacienda, ni para emitir una nueva multa basada en esa nulidad. El artículo 94 del Código Fiscal de la Federación establece que las resoluciones favorables a los contribuyentes solo pueden ser nulificadas a través de un juicio ante el Tribunal Fiscal. Permitir lo contrario implicaría que el fisco se beneficie de sus propios actos ilegales, al fincar dos multas por la misma infracción.
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