La revocación de un fallo absolutorio y la consecuente emisión de uno condenatorio, así como la confirmación de otro fallo condenatorio y la reposición de la audiencia de individualización de penas, son procedentes cuando se demuestra la plena responsabilidad penal en la comisión del delito de defraudación fiscal equiparada, conforme a las fracciones y artículos del Código Fiscal de la Federación aplicables al momento de la consumación de los hechos.
El Tribunal Colegiado de Apelación del Trigésimo Segundo Circuito revocó un fallo absolutorio y dictó uno condenatorio contra Juan Manuel Aguilar Cayeros por el delito de defraudación fiscal equiparada, previsto en el artículo 109, fracción I del Código Fiscal de la Federación, correspondiente a los ejercicios fiscales 2016 y 2017. Asimismo, confirmó un fallo condenatorio previo por el mismo delito en su hipótesis de la fracción V, para el ejercicio 2018. Finalmente, se ordenó la reposición de la audiencia de individualización de penas para el delito de defraudación fiscal equiparada en su hipótesis de la fracción V, a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria.
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