El cómputo del plazo para la interposición del recurso de revisión fiscal debe descontar los días inhábiles aplicables al juicio contencioso administrativo y los periodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, aun cuando no coincidan con los del Poder Judicial de la Federación.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar el recurso de revisión fiscal vigente en su momento, estableció que para computar el plazo de interposición debían descontarse los días inhábiles y los periodos vacacionales del Tribunal Fiscal de la Federación. Dicho criterio es aplicable actualmente, por lo que deben descontarse los días inhábiles del juicio contencioso administrativo y los periodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin importar si coinciden con los recesos del Poder Judicial de la Federación.
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