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143/2024NiegaSCJNNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La reposición del procedimiento en el juicio de amparo indirecto procede de oficio cuando se advierte una transgresión a las reglas fundamentales que lo rigen, sin necesidad de examinar la procedencia del recurso de revisión, la sentencia impugnada o los agravios expresados.

Expediente
143/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
2 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La reposición del procedimiento en el juicio de amparo indirecto procede de oficio cuando se advierte una transgresión a las reglas fundamentales que lo rigen, sin necesidad de examinar la procedencia del recurso de revisión, la sentencia impugnada o los agravios expresados.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es innecesario analizar la procedencia del recurso de revisión, la sentencia impugnada y los agravios, cuando de oficio se detecta una violación a las reglas fundamentales del procedimiento del juicio de amparo indirecto. En este caso, se ordenó la reposición del procedimiento al advertirse dicha transgresión, devolviendo los autos al juzgado de origen para que se subsane la irregularidad procesal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.