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310/2022NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La limitación a la deducción de intereses, establecida en la fracción XXXII del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es constitucional al ser una medida racional y proporcional para prevenir la elusión y evasión fiscal, congruente con el sistema recaudatorio y el Plan de Acción BEPS.

Expediente
310/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
7 dic 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La limitación a la deducción de intereses, establecida en la fracción XXXII del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es constitucional al ser una medida racional y proporcional para prevenir la elusión y evasión fiscal, congruente con el sistema recaudatorio y el Plan de Acción BEPS.

Resumen

Varias empresas promovieron amparo indirecto contra los artículos 28, fracción XXXII y 46, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, argumentando que la limitación a la deducción de intereses superiores a $20,000,000.00 y que excedan el 30% de la utilidad fiscal ajustada violaba el principio de equidad tributaria. La Suprema Corte determinó que dicha limitación es constitucional, pues constituye una medida racional y proporcional para prevenir la elusión y evasión fiscal mediante el sobreendeudamiento y el traslado de utilidades, siendo congruente con el sistema recaudatorio y el Plan de Acción BEPS.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.