El recurso de revisión en amparo directo es improcedente cuando no se actualizan los requisitos de importancia y trascendencia previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo.
El presente asunto deriva de un amparo directo en el que se concedió la protección constitucional al quejoso. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el recurso de revisión interpuesto por el sentenciado no es procedente, ya que no cumple con los requisitos de importancia y trascendencia establecidos en la Constitución Federal y la Ley de Amparo. Por lo tanto, se declara la improcedencia del recurso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.