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6695/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El recurso de revisión en amparo directo es improcedente cuando no se actualizan los requisitos de importancia y trascendencia previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo.

Expediente
6695/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
26 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión en amparo directo es improcedente cuando no se actualizan los requisitos de importancia y trascendencia previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo.

Resumen

El presente asunto deriva de un amparo directo en el que se concedió la protección constitucional al quejoso. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el recurso de revisión interpuesto por el sentenciado no es procedente, ya que no cumple con los requisitos de importancia y trascendencia establecidos en la Constitución Federal y la Ley de Amparo. Por lo tanto, se declara la improcedencia del recurso.

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