La facultad del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para solicitar una opinión técnica para resolver un procedimiento de declaración administrativa de infracción, no viola el principio de igualdad procesal, ya que no limita la oportunidad del administrado de argumentar y demostrar la existencia o inexistencia de la infracción.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial tiene la facultad de solicitar una opinión técnica para resolver procedimientos de declaración administrativa de infracción, conforme a la Ley de la Propiedad Industrial y otras normativas. Esta facultad no viola el principio de igualdad procesal, pues no impide que el administrado presente sus argumentos y pruebas. La autoridad especializada busca obtener la verdad legal para resolver objetivamente, siempre con audiencia de las partes.
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