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SJF · Tesis

La facultad del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para solicitar una opinión técnica para resolver un procedimiento de declaración administrativa de infracción, no viola el principio de igualdad procesal, ya que no limita la oportunidad del administrado de argumentar y demostrar la existencia o inexistencia de la infracción.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
19 ago 2016
Materia
constitucional
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para solicitar una opinión técnica para resolver un procedimiento de declaración administrativa de infracción, no viola el principio de igualdad procesal, ya que no limita la oportunidad del administrado de argumentar y demostrar la existencia o inexistencia de la infracción.

Resumen

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial tiene la facultad de solicitar una opinión técnica para resolver procedimientos de declaración administrativa de infracción, conforme a la Ley de la Propiedad Industrial y otras normativas. Esta facultad no viola el principio de igualdad procesal, pues no impide que el administrado presente sus argumentos y pruebas. La autoridad especializada busca obtener la verdad legal para resolver objetivamente, siempre con audiencia de las partes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.