El recurso de revocación es improcedente contra el citatorio que notifica el inicio de una visita domiciliaria, al no ser un acto de los previstos en el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del recurso de revocación contra un citatorio que notifica el inicio de una visita domiciliaria. La recurrente argumenta que el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación es inconstitucional por no prever este supuesto, violando el derecho de acceso a la justicia. Sin embargo, el Tribunal determina que el citatorio no es un acto que ponga fin a un procedimiento o resuelva una cuestión de fondo, sino un acto de trámite previo a la emisión de la orden de visita, por lo que el recurso de revocación resulta improcedente en este caso.
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