El recurso de queja previsto en la Ley de Amparo abrogada, sólo procede ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra resoluciones dictadas por los Tribunales Colegiados en un recurso de queja interpuesto contra las autoridades responsables, por exceso o defecto en la ejecución de una sentencia pronunciada por este Alto Tribunal en un recurso de revisión en amparo directo, o cuando el Tribunal Colegiado se hubiese pronunciado sobre cuestiones de constitucionalidad concediendo el amparo.
El presente asunto se relaciona con el desechamiento de una demanda de amparo indirecto, la cual fue promovida contra la reposición de un procedimiento que no afectaba derechos sustantivos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de un recurso de queja interpuesto contra la resolución que desechó la demanda de amparo. Se determina que el recurso de queja no es procedente en este caso, ya que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Amparo abrogada, específicamente, no se trata de un supuesto de exceso o defecto en la ejecución de una sentencia dictada por la Suprema Corte en un recurso de revisión en amparo directo, ni se abordaron cuestiones de constitucionalidad que ameriten la intervención de este Alto Tribunal.
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