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SJF · Tesis

La compensación de créditos procede cuando las partes reúnen las calidades de acreedoras y deudoras recíprocamente, y los créditos son exigibles, líquidos y de igual especie y calidad, cumpliéndose así los requisitos del artículo 2885 del Código Civil para el Distrito Federal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1945
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La compensación de créditos procede cuando las partes reúnen las calidades de acreedoras y deudoras recíprocamente, y los créditos son exigibles, líquidos y de igual especie y calidad, cumpliéndose así los requisitos del artículo 2885 del Código Civil para el Distrito Federal.

Resumen

El presente caso analiza la procedencia de la compensación de créditos en una situación donde una persona, deudora de un crédito hipotecario, ve su propiedad adquirida por el acreedor. Esta adquisición convierte al acreedor en deudor del precio de venta, y al deudor original en acreedor de dicho precio. Se determina que bajo estas circunstancias, se satisfacen los requisitos legales para la compensación, permitiendo extinguir ambas deudas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.