El Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal es competente para conocer del juicio de amparo directo promovido contra una sentencia dictada en un juicio de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión de un delito.
Se resuelve un conflicto competencial entre un Tribunal Colegiado Civil y uno Penal respecto a qué órgano es competente para conocer de un amparo directo. La Primera Sala determinó que el Tribunal Colegiado en Materia Penal es el competente, al considerar que el juicio de responsabilidad civil se originó por la actuación de una Jueza penal y, conforme al artículo 38, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los tribunales penales conocen de estos asuntos cuando la acción se funda en la comisión de un delito.
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