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SJF · Tesis

La obligación de disminuir la Utilidad Fiscal Neta (UFIN) negativa del saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) o de ejercicios posteriores, establecida en los artículos 69 y 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (vigente a partir de 2002), no viola la garantía de irretroactividad de la ley prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la teoría de los componentes de la norma.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ene 2012
Materia
constitucional
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La obligación de disminuir la Utilidad Fiscal Neta (UFIN) negativa del saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) o de ejercicios posteriores, establecida en los artículos 69 y 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (vigente a partir de 2002), no viola la garantía de irretroactividad de la ley prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la teoría de los componentes de la norma.

Resumen

El presente fallo aborda la constitucionalidad de los artículos 69 y 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obligan a disminuir la Utilidad Fiscal Neta (UFIN) negativa del saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN). Se determina que esta disposición, vigente a partir de 2002, no viola la garantía de irretroactividad de la ley. La razón es que el supuesto de causación del impuesto sobre dividendos, que implica la distribución material de los mismos, no se actualizaba si no se realizaba dicha distribución, permitiendo así la modificación de la normativa aplicable por leyes posteriores.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.