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SJF · Tesis

La autoridad fiscal tiene la carga de la prueba para acreditar la proporción del interés fiscal no garantizada con los bienes de la persona moral deudora principal, a efecto de determinar la responsabilidad solidaria en términos del artículo 26, fracción III, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jun 2011
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La autoridad fiscal tiene la carga de la prueba para acreditar la proporción del interés fiscal no garantizada con los bienes de la persona moral deudora principal, a efecto de determinar la responsabilidad solidaria en términos del artículo 26, fracción III, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

El presente criterio establece que, para determinar la responsabilidad solidaria de quienes desempeñan funciones de dirección en personas morales deudoras, conforme al artículo 26, fracción III, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, es la autoridad fiscal quien debe acreditar la proporción del interés fiscal que no ha sido garantizada con los bienes de la deudora principal. Esto se debe a que la facultad de cobro del crédito fiscal y la ejecución sobre los bienes de la deudora principal recaen en la autoridad, quien debe demostrar las gestiones de cobro y la imposibilidad total o parcial de obtenerlo, dada la naturaleza subsidiaria de la responsabilidad solidaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.