La cesación de efectos de las normas generales impugnadas, por haber sido abrogadas o derogadas, actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción V, de la Ley Reglamentaria de la materia, lo que conduce al sobreseimiento de la acción de inconstitucionalidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió sobreseer la acción de inconstitucionalidad 87/2024, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán contra diversas reformas a la Constitución Política del Estado de Yucatán y a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. La Segunda Sala determinó de oficio la improcedencia del medio de control constitucional, al actualizarse la causal de cesación de efectos de las normas impugnadas, conforme al artículo 19, fracción V, de la Ley Reglamentaria de la materia, lo cual impide el análisis de fondo.
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