El control difuso de convencionalidad debe ser ejercido por todas las autoridades jurisdiccionales, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como una interpretación pro persona.
El presente asunto deriva de un juicio de amparo directo en el que el quejoso obtuvo el amparo para que se dictara una nueva sentencia en la que se cuantificaran las prestaciones laborales. El Tribunal Colegiado omitió realizar el control difuso de convencionalidad y el estudio de la prescripción de las acciones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer del recurso de revisión, determinó que todas las autoridades jurisdiccionales deben ejercer el control difuso de convencionalidad para garantizar los derechos humanos y realizar una interpretación pro persona.
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