La inmovilización de cuentas bancarias ordenada por la autoridad a una entidad financiera, ante un crédito fiscal firme no garantizado, no requiere notificación previa al contribuyente deudor.
El presente criterio establece que las autoridades fiscales están facultadas para ordenar la inmovilización de cuentas bancarias de contribuyentes con créditos fiscales firmes y no garantizados, sin necesidad de notificar previamente al deudor. Lo anterior, con fundamento en los artículos 155, fracción I, 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación, que otorgan dicha facultad a la autoridad para asegurar el cobro del crédito fiscal.
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